La Asamblea de la Cruceñidad

ÓRGANOS INSTITUCIONALES – LA ASAMBLEA DE LA CRUCEÑIDAD

COMPOSICIÓN.-La Asamblea de la Cruceñidad es el órgano supremo de decisión del Comité pro Santa Cruz. Está compuesta de la siguiente manera:

  1. El Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente del Comité.
  2. Los ex presidentes del Comité pro Santa Cruz.
  3. Los directores en ejercicio, uno por cada sector institucional.
  4. Los delegados en ejercicio, seis por cada sector institucional.
  5. Los Presidentes de cada una de las instituciones provinciales y Sub-comités.

Entre los mencionados Directores en ejercicio, están incluidos la Presidenta del Comité Cívico Femenino, el Presidente de la Unión Juvenil Cruceñista como miembros de la Asamblea de la Cruceñidad, en su calidad de directores natos del Comité pro Santa Cruz, con carácter de titulares por sus respectivos sectores.
Los fundadores del Comité pro Santa Cruz y de la Unión Juvenil Cruceñista tienen la calidad de Miembros Natos de la Asamblea de la Cruceñidad.

ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:

  1. Elegir al Presidente, 1 ° y 2° Vicepresidentes, cada dos años.
  2. Aprobar, observar o rechazar la nomina de miembros del Tribunal de Honor propuesta por el Directorio Ampliado.
  3. Aprobar, observar o rechazar la memoria del Directorio y el Balance General auditado, anualmente.
  4. Considerar todos los asuntos de interés general y ordinarios indicados en la Convocatoria.
  5. No podrán tratarse asuntos que no estén contemplados en la Convocatoria.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

  1. Autorizar al directorio la compra, venta, hipoteca de bienes inmuebles, obtención de préstamos preferentemente no reembolsables y/o concesionales.
  2. Aprobar la reforma del Estatuto orgánico del Comité pro Santa Cruz, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: en una primera reunión se determinarán, por dos tercios de los asistentes, los artículos que deben ser reformados. Aprobada La necesidad de La reforma, pasará el asunto en estudio a una comisión designada en La misma Asamblea Con el informe de dicha comisión y el que presentare el Directorio si así lo estima conveniente, se considerará en una segunda reunión convocada en un plazo no mayor de 30 días, La reforma definitiva que deberá ser aprobada por dos tercios de los asistentes.
  3. Considerar únicamente los asuntos para los que hubiera sido convocada.

ÓRGANOS INSTITUCIONALES – EL DIRECTORIO

COMPOSICIÓN.- El Directorio del Comité pro Santa Cruz está constituido por el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, un Director representando a cada uno de los sectores establecidos, el Presidente de los Comités Cívicos Provinciales de la Cruceñidad, la Presidenta de los Comités Cívicos Femeninos Provinciales, el Presidente de cada Comité Cívico de Provincia y los Presidentes de los Sub-comités.

Entre los mencionados directores, están incluidos la Presidenta del comité Cívico Femenino Departamental, el Presidente de la Unión Juvenil Cruceñista, en calidad de miembros titulares natos, en representación de sus respectivos sectores.

El Directorio elegirá de entre sus miembros al Secretario y al Tesorero, como también a sus respectivos alternos.

El Directorio se renovará cada dos años en Asamblea Ordinaria de la Cruceñidad, debiendo realizarse el acto de posesión el día 26 de febrero, conmemorando la fundación de Santa Cruz de la Sierra.
ATRIBUCIONES.- El Directorio tendrá todas las facultades de representación, administración y disposición que no estén reservadas a la Asamblea de La Cruceñidad. Tendrá las atribuciones que de modo simplemente enunciativo y no limitativo se citan a continuación:

  1. Realizar cuanta labor sea necesaria para cumplir las finalidades del Comité.
  2. Determinar los lineamientos de política institucional en aquellos casos que juzgue necesario
  3. Aprobar los documentos que definan la posición del comité en toda clase de asuntos de interés regional o nacional.
  4. Fijar los aportes mensuales de las instituciones afiliadas
  5. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos.
  6. Aceptar o rechazar la incorporación de instituciones
  7. Convocar a Asamblea de La Cruceñidad Ordinaria o Extraordinaria
  8. Aceptar legados o donaciones
  9. Dictar reglamentos internos y especiales.
  10. Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamentos.
  11. Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria de la Cruceñidad, su Memoria Anual de labores y Balance General.
  12. Aprobar toda clase de contratos y actos jurídicos.
  13. Adquirir o enajenar bienes muebles y, con autorización de la Asamblea de la Cruceñidad, bienes raíces o inmuebles y obtención de prestamos preferentemente no reembolsables y/o concesionales.

ÓRGANOS INSTITUCIONALES -DIRECTORIO AMPLIADO

COMPOSICIÓN Y OBJETO.- El Directorio Ampliado se constituye en un órgano intermedio de consulta, coordinación y decisión que se encuentra conformado por el Presidente, los vicepresidentes, directores y los ex-presidentes del Comité pro Santa Cruz.

FACULTADES.- El Directorio Ampliado tendrá la facultad de definir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, necesidades y requerimientos del Departamento, promover la materialización de las aspiraciones de la comunidad cruceña, así como la defensa de los intereses regionales, diversificando los sistemas de lucha cívica que, en el marco de la legalidad, se estimen conveniente.

REUNIONES.- Las reuniones del Directorio Ampliado se realizarán, a convocatoria del Presidente, en forma ordinaria una vez al año, en la primera semana del mes de septiembre, para considerar los asuntos de interés general indicados en la convocatoria, y en forma extraordinaria cuando así lo determine el Directorio o el Presidente del Comité pro Santa Cruz. Sus resoluciones se tomarán mediante votación, por mayoría absoluta de los asistentes.

A invitación del Presidente podrán asistir y/o participar en las reuniones, con derecho a voz, autoridades políticas y administrativas del departamento, los presidentes de las instituciones miembros del Comité y otros que se estime necesario.

ÓRGANOS INSTITUCIONALES – INSTITUCIONES PROVINCIALES Y SUB-COMITÉS
Las instituciones Provinciales y Sub-comités están compuestas por:

Instituciones Provinciales: Los Comités Cívicos de Provincia y de Sección de Provincias, tendrán una composición similar a la del Comité pro Santa Cruz, de tal modo que participen en ellos las fuerzas vivas de su respectiva circunscripción territorial. Cada Provincia tendrá un Comité Cívico de Provincia y tantos Comités Cívicos de Sección de Provincia como secciones provinciales tengan.

Sub-comités: Los Sub-comités de las ciudadelas Andrés Ibáñez, Villa Primero de Mayo y Pampa de la Isla tendrán una composición similar a la del Comité pro Santa Cruz, de tal modo que participen en ellos las fuerzas vivas de su respectiva ciudadela. Cada ciudadela tendrá un solo Comité Cívico y su Presidente será Director titular del Directorio y Asambleísta.

ÓRGANOS INSTITUCIONALES-TRIBUNAL DE HONOR

El Tribunal de Honor es independiente del Directorio del Comité y de los demás órganos institucionales. Está facultado para hacer cumplir toda la normativa interna de la institución, así como para resolver los conflictos que se presentaren entre el Comité y las instituciones afiliadas. Asimismo, podrá intervenir en conflictos entre delegados, asambleístas y/o directores, siempre dentro del ámbito del ejercicio de sus funciones en el Comité pro Santa Cruz.

No podrá actuar de oficio, conocerá exclusivamente los asuntos que le sean remitidos por el Directorio. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio para las instituciones afiliadas y sus delegados o representantes.
El Tribunal de Honor del Comité pro Santa Cruz estará conformado por cinco miembros y sus respectivos suplentes, de los cuales, como máximo tres serán preferentemente Ex-presidentes y los restantes deberán ser personalidades de reconocida honorabilidad y civismo. Estos miembros serán propuestos por el Directorio Ampliado y ratificados en Asamblea Ordinaria de la Cruceñidad.

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