
a) PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD, mediante el cual una competencia que se puede ejecutar a nivel departamental y municipal, cumpliendo las demandas requeridas por los ciudadanos, para la provisión de un bien o servicio público, deben ser realizados en ese nivel departamental y municipal, básicamente por la cercanía con el usuario o consumidor de ese bien o servicio público, en su provisión y en su fiscalización.
b) PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, mediante el cual, los gobiernos departamentales y municipales deben cooperarse mutuamente, en términos y condiciones que sean posibles, en el marco del cumplimiento de las competencias que haya asumido.
c) PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD, mediante el cual un gobierno departamental y municipal debe proveer a todos los ciudadanos de su jurisdicción, los bienes y servicios públicos y las facilidades para su acceso, sin condiciones de ningún tipo, sólo por el hecho de ser estantes y habitantes en su territorio o jurisdicción; y más aún a todos los connacionales, por su condición de tales.
d) PRINCIPIO DE AGENTE PRINCIPAL O DE PREEMINENCIA, esto es que las normas y políticas decididas a nivel departamental y municipal, estén sujetas a la legislación nacional vigente, y con mayor razón en caso de controversias o dirimición.
e) PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, que establece que los gobiernos departamentales y municipales tienen la obligatoriedad de coordinar con el nivel nacional y con los niveles departamentales y municipales inferiores si los hubiera, en todas las competencias, normas y políticas que se adoptaren.
f) PRINCIPIO DE POTESTAD TRIBUTARIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL, por el cual se reconoce la capacidad y competencia de un órgano autónomo de crear, recaudar y administrar sus propios tributos, recaudar y administrar los tributos nacionales que le sean transferidos en esta materia, y fiscalizar todos ellos.
¿POR QUÉ SON BUENAS LAS AUTONOMÍAS?
* Porque el Poder Ejecutivo se descentraliza administrativa y políticamente, por ello se desconcentra el poder hacia los departamentos.
* Porque es una descentralización político administrativa, que implica la elección de la autoridad gubernamental principal de este nivel departamental, la adopción de competencias normativas, la definición de políticas públicas y de fiscalización y la generación y administración de sus recursos.
* Porque los tributos se clasifican en nacionales, departamentales y municipales. La autonomía recauda y administra los impuestos nacionales, transfiriendo la porción correspondiente al nivel nacional; y recauda, administra y fiscaliza los impuestos departamentales.
* Porque los departamentos podrán planificar su propio desarrollo, administrando sus propios recursos económicos.
* Porque todos tendremos mejores oportunidades de trabajo, salud y educación.
¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS LEGALES PARA CONSEGUIR LAS AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES?
* En primer lugar, se tiene que efectuar un referéndum nacional vinculante por cada departamento, para que cada uno de ellos decida, libre y democráticamente su futuro.
* Reforma a la Constitución Política del Estado. La CPE es el marco jurídico supremo de las Autonomías Departamentales, en esta debe existir un capítulo específico, donde no sólo se hable de las Autonomías Departamentales, sino también de las Autonomías Municipales, por ser de tal condición. En este marco, las Autonomías Departamentales deben establecer un Gobierno Departamental y no un Poder Ejecutivo a nivel Departamental como en la actual Ley 1654 de Descentralización Administrativa. Deben también establecer las Asambleas Departamentales, como órganos legislativos, normativos y fiscalizadores de las Autonomías Departamentales, es decir de los Gobiernos Departamentales Autonómicos o Autónomos.
* Por medio de un Referéndum nacional o departamental vinculante.
¿POR QUÉ QUEREMOS UN REFERÉNDUM POR AUTONOMÍAS ANTES DE LA CONSTITUYENTE?
Porque queremos que se respete la decisión soberana de aquellos departamentos que mediante, su voto directo decidieron que sí quieren autonomías como un sistema de gobierno más justo, equitativo e inclusivo.
Porque queremos fiscalizar a los administradores del Estado a fin de que los recursos que son de todos ayuden a acabar con la pobreza y el subdesarrollo.
Porque queremos artífices de nuestro propio destino.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS ADMINISTRATIVOS DE LAS AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES?
a) Modernización y eficiencia de la administración del Estado.
b) Simplificación de trámites.
c) Asignación de competencias que evite la duplicidad de funciones, uso de recursos, y la elusión de responsabilidades públicas.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS DEPARTAMENTOS MÁS POBRES?
Se creará un Fondo de Compensación Departamental, que recoja el principio de solidaridad interdepartamental y la atención del Gobierno central a los departamentos con insuficiencia fiscal.
¿QUÉ PASARÁ CON LAS PROVINCIAS EN UN SISTEMA AUTONÓMICO?
Se propone que exista un Consejo de Desarrollo Provincial, bajo la dirección del SubGobernador, y compuesto por los Alcaldes de los municipios, que se encuentren en la jurisdicción de la Provincia, para garantizar un proceso de concertación y concurrencia de la inversión pública subdepartamental y local, entre las SubGobernaciones y los Gobiernos Municipales. Ese es el vínculo más importante, entre las Autonomías Departamentales y la Participación Popular que opte por la Autonomía.